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miércoles, 22 de enero de 2014

El aborto

                                      

La ley antigua del aborto Orgánica 9 de 5 de julio 1985 que modifica el art.417 bis del Código Penal. (BOE núm.166.12 julio de 1985): Ley sobre la despenalización parcial del Aborto.Dice:
l artículo 417 bis del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:
1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
* 1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aboto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
* 2. Que el EMBARAZO sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
* 3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
La nueva ley de Gallardón sobre el aborto es:
  • Suprime la causa de interrupción por anomalía fetal, aunque podrá hacerse si esta supone un riesgo para la salud psíquica de la embarazada
  • Todos los médicos podrán objetar; también los que informan
      Fuente:"El País"  y "nortedecastilla.es"
Nuestra opinión sobre esta ley del aborto es:
No vemos bien que la mujer no pueda abortar si quiere ,sea la cuestión que tenga para abortar.
Si es por una violación yo veo bien que pueda abortar. Si el feto viene con grandes mal formaciones tiene derecho a abortar porque preferiría que ese feto no sufriese con todos los problemas grandes que podría tener a llegar. Si ella se queda embarazada porque no ha usad precaución o porque ha querido y el feto viene bien yo veo que si lo tendría que tener y no abortar.Pero nosotras vemos bien  que si esta embarazada no aborte porque quiera o no le venga bien,podría abortar  si el feto viene con grandes problemas que al poco vaya a morir o tenga muchísimos problemas para salir para adelante y sufra el y toda la familia.

Lucía Abellán Ruiz y Fátima Peña Molina

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