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martes, 18 de diciembre de 2012

Justicia en España

Por Alba Mª Moya López El Poder Judicial de España es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados , que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey. Asimismo, Jueces de Primera Instancia y, en su caso, los Jueces de Paz, tienen a su cargo los Registros del estado Civil, la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas. Extensión La Ley Orgánica del Poder Judicial comienza delimitando la extensión jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales españoles haciendo una mención genérica relativa a los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros. No obstante, la propia Ley se encarga de hacer una delimitación más precisa y exhaustiva de la extensión de la jurisdicción española en función del orden jurisdiccional de que se trate. Orden civil Además del principio territorial general, el orden civil recibe la atribución competencial expresa de un heterogéneo conjunto de supuestos específicos. Esos supuestos responden a tres categorías: Atribución exclusiva: Incluye múltiples supuestos de Derecho civil (Derechos reales de inmuebles en España, por ejemplo), deDerecho de consumo. En igual medida se atribuyen competencias sobre medidas provisionales respecto a personas o bienes que se hallen en territorio español y que deban cumplirse en España. Atribución general: Incluye el supuesto en el que el demandado tiene su domicilio en España. Regirá a falta de disposición más específica sobre el caso concreto. Atribución voluntaria: El Poder judicial español conoce del asunto que las partes hayan sometido expresa o tácitamente a la jurisdicción española. Legalmente está incluida como un supuesto de atribución general. Orden penal Respecto al orden penal, la Ley le atribuye de forma general el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.3 Junto con el supuesto general, de carácter territorial, la Ley también atribuye al orden penal competencia para conocer de determinados supuestos cometidos fuera del territorio nacional. Dentro de estas competencias extra-territoriales pueden distinguirse dos categorías. La primera englobaría delitos cometidos en el extranjero por españoles o extranjeros nacionalizados con posterioridad a la comisión del delito tipificado en el Código Penal de España. Por otra parte, el delito debe ser punible en el lugar donde se cometió y ha de interponerse querella ante Tribunales españoles, requiriéndose también que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. De esta manera, mediante la reforma de la Oficina judicial se modificó la extensión jurisdiccional, exigiendo un vínculo de conexión relevante con España para que los Tribunales españoles pudieran conocer de los delitos cometidos por extranjeros en el extranjero. Extraído de wikipedia.

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