La ley antigua del aborto Orgánica 9 de 5 de julio 1985 que modifica
el art.417 bis del Código Penal. (BOE núm.166.12 julio de 1985):
Ley sobre la despenalización parcial del Aborto.Dice:
l artículo 417 bis del Código Penal,
queda redactado de la siguiente manera:
1. No será punible el
aborto practicado por un médico,
o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público
o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer
embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
* 1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o
la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un
dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico
de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o
bajo cuya dirección se practique el aboto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá
prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
* 2. Que el EMBARAZO
sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del
artículo 429, siempre que el
aborto se practique dentro de
las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho
hubiese sido denunciado.
* 3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras
físicas o psíquicas, siempre que el
aborto se practique
dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el
dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del
aborto,
sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento
sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de
aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el
aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible
la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del
aborto
no se realice en un centro o establecimiento público o privado
acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
La nueva ley de Gallardón sobre el
aborto es:
Nuestra opinión sobre esta ley del
aborto es:
No vemos bien que la mujer no pueda
abortar si quiere ,sea la cuestión que tenga para abortar.
Si es por una violación yo veo bien
que pueda abortar. Si el feto viene con grandes mal formaciones
tiene derecho a abortar porque preferiría que ese feto no sufriese
con todos los problemas grandes que podría tener a llegar. Si ella
se queda embarazada porque no ha usad precaución o porque ha querido
y el feto viene bien yo veo que si lo tendría que tener y no
abortar.Pero nosotras vemos bien que si esta embarazada no aborte porque quiera o no le venga bien,podría abortar si el feto viene con grandes problemas que al poco vaya a morir o tenga muchísimos problemas para salir para adelante y sufra el y toda la familia.
Lucía Abellán Ruiz y Fátima Peña Molina